TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
DEFINICIÓ
La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principio e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.
El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.
IMPORTANCIA EN EL ÁMBITO PROCESAL
Estos conjunto de principios, conceptos e instituciones que ya señalamos. En cualquier diciplina procesal se manifiestan estos, la accion, como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que una vez realizados los actos procésales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción, como función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución; y , en fin, el proceso , como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia
La teoría general del proceso se ocupa del estudio de los principios que guían al desarrollo de los diversos procesos. Algunos de estos principios. Algunos de estos principios rigen o deben regir todos los procesos.
Uno de los principios fundamentales que rige y debe regir todo tipo de proceso es el principio de contradicción o del contradictorio. Este principios es consustancial el proceso, pues le viene impuesto por la propia naturaleza del objeto sobre cual versa, es decir, por el litigio.
Por ser el proceso un medio de solución de litigios en los que normalmente hay dos partes, el principios de contradicción impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole oportunidad para que las exprese.
De acuerdo con este principios, el juzgador no puede resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar previamente a al contraparte la oportunidad para que manifieste su actitud frente a aquéllas y los motivos en que funde dicha actitud. Las leyes procésales pueden establecer salvedades a este principio cuando se trate de actos de mero trámite; pero dichas salvedades no deben dejar en estado de indefensión a la contraparte, pues de lo contrario infringirían a las formalidades esenciales del procedimiento.
3.2 DERECHO PROCESAL
3.2.1 DEFINICIÓN
Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.
Definición del Derecho Procesal como Ciencia
La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal
3.2.2 AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL
Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.
Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.
Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias son las siguientes;
1.- El período primitivo
2.- La escuela judicialista
3.- La tendencia de los prácticos ó práctica forense
4.- El procedimentalismo
5.- El procesalismo Científico
La corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonomía de la ciencia del derecho procesal.
3.2.3 DESLINDE DE ESTA CIENCIA FRENTE A OTRAS DISCIPLINAS AFINES
3.2.4 UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHO PROCESAL
Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular.
En la gran división entre el derecho público y el privado, el procesal se ubica moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la administración estatal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho, no puede ser privado, aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente no funcione sino a solicitud de parte interesada en el proceso.
Aunque exista diversas necesidades entre los individuos para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con principios de oralidad, abreviación, simplificación de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales (como el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho procesal independiente, autónomo y único.
Por eso pese a que el derecho procesal conste de distintas ramas, no por ello deje de tener unidad.
mas informzacion.......
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muy interesante los conceptos deseo inscribirme
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