Concepto:
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven
progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de
la autoridad, el
conflicto sometido a su decisión.
Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y
cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician
luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una
Resolución final.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un
delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para
que el órgano jurisdiccional resuelva la situación
jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo
al procesado o condenándolo.
Procedimiento:
Trámite o rito específico dentro del
Proceso.
El Proceso comprende al procedimiento.
Juicio:
Principios:
Debido Proceso: "juicio justo" (*); Publicidad en el Juzga miento; Notificación de la acusación
formulada; Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural;
Igualdad efectiva de las partes; Oportunidad probatoria
(ofrecimiento y actuación de pruebas); Providencias
precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes o
durante el Proceso); Fundamentación y motivación
de Resoluciones Judiciales; Control constitucional del Proceso;
Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva; Derecho a la Defensa (Derecho del
denunciante o denunciado a contar con un Abogado); Observancia de
la formalidad procesal; Ausencia de dilaciones indebidas
(Justicia que tarde no es Justicia); Presunción de
inocencia; Pluralidad de instancias; Prohibición de
obligar al imputado a declarar contra si mismo y contra sus
familiares.
Debido Proceso
Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona
bajo el amparo de las
garantías que establece tanto la constitución como
las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas
las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes
procesales, reconociendo al imputado su condición humana y
sus derechos inherentes.
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