PROCESO PENAL





Concepto:
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.
Procedimiento:
Trámite o rito específico dentro del Proceso.
El Proceso comprende al procedimiento.
Juicio:

Principios:
Debido Proceso: "juicio justo" (*); Publicidad en el Juzga miento; Notificación de la acusación formulada; Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural; Igualdad efectiva de las partes; Oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de pruebas); Providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes o durante el Proceso); Fundamentación y motivación de Resoluciones Judiciales; Control constitucional del Proceso; Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la Defensa (Derecho del denunciante o denunciado a contar con un Abogado); Observancia de la formalidad procesal; Ausencia de dilaciones indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); Presunción de inocencia; Pluralidad de instancias; Prohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo y contra sus familiares.
Debido Proceso
Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes.

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