Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patriminiales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físico como jurídicos, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperimento o autotutela.
Se le puede definir también, en términos generales, como el compendio
de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerando a las
personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al
ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares;
que regula sus relaciones con sus semejantes y con el estado,
cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto
esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter
genéricamente humanas.
También, en algunos sistemas jurídicos, se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un código civil.