Derecho romano
El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas
se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados
("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los
representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos
eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de
destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de
clases sociales ante el derecho.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.
La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa.
Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales
diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho
del Imperio romano.
A medida que el señor feudal
fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto
de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.
Así cobra fuerza el derecho canónico,
proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la
religión que se había extendido junto con el Imperio romano.
El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento
disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las
personas y por razón de la materia. llegando a ser un completo y
complejo sistema de derecho positivo.
Las Siete Partidas de Alfon de sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265,
que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las
disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII,
completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo
penal contenidas en la Partida III.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad
represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación,
es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación,
para que el hecho no se repita.
Contiene también, especialmente en el homicidio, la diferencia entre el hecho doloso, el culposo y el justificado. Se prevén ciertas formas de instigación, de tentativa y complicidad.
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