La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de
un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la
acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto
respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención, dentro
de la misma descripción típica, de más de una persona. Esto significa
que puede haber varios copartícipes y puede ocurrir que no siempre sean
coincidentes las actuaciones de uno y otro, ya sea en el plano objetivo o
subjetivo.
De acuerdo a lo dicho se han formulado diversos principios. Por
ejemplo, en el sistema penal chileno para la solución del problema de la
codelincuencia se sigue el principio de la voluntariedad, es decir, se
utiliza el criterio subjetivo.
Es la voluntad de la persona, que quiere hacer suyo el hecho pese a
no haber realizado la acción típica, la que determina la forma de
participación.
Debemos señalar que existen principios generales que gobiernan el
funcionamiento de las disposiciones sobre participación. Téngase
presente, en consecuencia, que estas reglas se aplicarán:
- Cuando intervengan dos o más personas en concurso con el autor de un delito, o sea un mínimo de tres personas.
- Cuando, además la Ley, en la parte especial, no haya señalado expresamente el régimen de penalidad de cada una de ellas
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