El juicio penal consiste en un debate una
contradicción entre las partes, con igualdad de
oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del
derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en
racional y legítima la persecución penal y la pena
que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos permite hablar
con propiedades de
un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio, lo mismo que el
mixto, donde el juicio también es oral y público,
introducido durante de los Estados democráticos de
derecho. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son
las características del procedimiento inquisitivo
(concentración en un mismo órgano de la
investigación y juzga miento; debilitamiento del derecho de
defensa, prevalencia del sumario sobre el plenario, etc.), pues
ellas son coherentes con el sistema
político donde surge el Estado absoluto; lo que en
verdad debiera sorprendernos es la contradicción y el
desfase histórico y político que significa haber
mantenido hasta hoy en nuestro país un sistema de
enjuiciamiento criminal posmoderno, propio de los Estados
absolutos.
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